Negar el derecho de alimento

STSJC n. 11, de fecha 02/03/17: Se admitió a trámite el Recurso que presentó la contraparte, porque según el TSJC presentaba interés casacional. El CCCat, a la hora de negar el derecho de alimento exige, dos premisas: a) la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el padre y la hija, y b) que sea por causa exclusivamente imputable a la hija. A pesar de que la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa exclusivamente imputable al legitimario, o en su caso alimentista, sea en un caso debido a la extinción de la legítima, y en otro, debido a la extinción del derecho de alimentos, el TSJC considera que el derecho a la legítima y el derecho de alimentos tienen una naturaleza distinta y que esta naturaleza influye a la hora de determinar el grado de rigor con que se ha de analizar la conducta, de un lado, de un legitimario que niega relación con su causante y, por otro, la del alimentista que se opone a relacionarse con el obligado a darle alimentos. Así, se ha de interpretar más rigurosamente el concepto jurídico: "ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el deudor y el acreedor del derecho, por causa exclusivamente imputable al primero", caso de que se trate de privar del derecho de alimentos al alimentista, que en el caso de tratarse de extinguirse para la vida el derecho a la educación y al desarrollo integral de la personalidad. Por lo tanto, según el TSJC las afirmaciones del legislador en el contexto de la legítima no son miméticamente trasladables a los alimentos, al menos en supuestos de obligación de los padres hacia sus hijos que a pesar de ser mayor de edad no hayan terminado su formación, ya que no se trata sólo de un derecho-obligación de reflejo familiar y de un sentido de justicia, sino de un derecho básico contemplado expresamente en el artículo 236-17-1 del CCCat, al decir: "Los progenitores, en virtud de sus responsabilidades parentales, deben tener cuidado de los hijos, prestarles alimentos en sentido más amplio, convivir, educarlos y proporcionarles una formación integral".

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