Según esta STS de 20/01/2014

Según esta STS de 20/01/2014, si una entidad bancaria les ha recomendado un producto complejo (participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, swaps, etc.) ha realizado un servicio de asesoramiento, y por tanto es necesario que os haya practicado el Test de conveniéncia y también el Test de idoneidad. La no realitzación de este último test, es decir, el de idoneidad, no determina per sí la existencia de vicio en el consentimiento por error, pero sí que permite presumirlo.

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